Multa Por Gopro
Foto: Valkyria

Multa de 200€ y 3 puntos por llevar una GoPro en el casco

  • Categoría de la entrada:Opinión / Todo Motos
  • Tiempo de lectura:8 minutos de lectura

¿Hasta dónde vamos a llegar con el tema de las sanciones? La última ha sido una multa de 200€ y 3 puntos por llevar una GoPro en el casco. Y no, no ha sido a mí.

A ver. Pongámonos en antecedentes. La última moda era multar por el tema del intercomunicador. Que si está prohibido, que si hay un vacío legal… Sí. Pero de eso hablaremos en otro momento aunque, tengámoslo en mente, porque también tiene algo que ver con el post de hoy. 

La Multa de la discordia: 200€ y 3 puntos

Últimamente ha corrido por redes sociales la imagen de una multa de tráfico impuesta a un motero por llevar la GoPro en el casco. Según la multa, cuya imagen adjunto, el hecho denunciado (la foto se ha comido la H, pero estaba) no es otro que: 

No utilizar adecuadamente el conductor del vehículo el correspondiente casco de protección homologado o certificado. Cámara anexa al casco GoPro modelo 7. Casco marca HJC modelo RPHA11 no homologado para llevar anexo la modificación”.

Multa Por Gopro

Visto esto, en teoría, el chico ha sido multado por llevar la cámara en el casco y no por grabar, por lo que no vamos a entrar en la dichosa Ley de Protección de Datos. Pero vamos a ver qué dice la legislación actual sobre este tema (momento aburrido pero interesante del día): 

¿Qué dice la Ley sobre llevar una GoPro pegada a un casco?

Después de mucho investigar y buscar la palabra “casco” tanto en el Código de Tráfico y Seguridad Vial de la DGT como en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el Texto refundido Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los únicos artículos en los que se menciona la palabra “casco” en el sentido que nos interesa a nosotros en, por ejemplo, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial son: 

  • Artículo 13.3: “Queda prohibido conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción en los términos que reglamentariamente se determine.
  • Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.” Algo muy interesante de cara a los intercomunicadores.
  • Artículo 13.4: “El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad…

El casco también se refleja, sin aportar datos referentes al tema en cuestión, en el artículo 47: Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad; el artículo 76: Infracciones graves; en el artículo 82: Responsables (aquí dice que si tu acompañante no lleva casco tú eres el responsable, así que ojo); artículo 98: Infracciones; artículo 104: Inmovilización del vehículo, y ya en los anexos.

Multa Por Gopro

¿Qué soporte de GoPro llevaba el chico en el casco?

Por lo que yo planteo una pregunta abierta por si alguien está más espabilado que yo (seguramente sea así):

¿En qué Ley o norma se establece que una simple pegatina en el casco (que es el método más visto de sujección de GoPro) ya supone una modificación? 

A lo que yo me pregunto ¿qué soporte de GoPro llevaba puesto el chaval en su casco? Porque todos los que conozco, incluido el CamFixer (paga la promo) cuyo método de sujección va introducido en un lateral del casco como el clip de un intercom, no suponen una modificación del casco como tal. La mayoría de los soportes van adheridos mediante pegatina tipo 3M que, ya os digo yo, que si está bien pegada hay que tener muchos ovarios para quitarla, pero cuyos brazos, en caso de caída, se romperían en cuestión de décimas de segundo desprendiendo la cámara del casco (sí, viva Aliexpress). Por otro lado, por ejemplo, yo uso un soporte que va fijado por correas a la mentonera, también a 3€ en el mercado chino, y os juro que el mayor miedo que tuve el primer día que lo usé fue que no se fuera la cámara a tomar por saco de lo débil que es, pero al final me está aguantando meses…

Con respecto a este método de sujeción ya tengo más dudas. Porque no implica una modificación del casco en sí, pero como sus cintas se introducen entre la naricera y la mentonera si se altera el funcionamiento normal de ambas piezas que, por cierto, no tienen ningún tipo de implicación en la seguridad del casco.

Multa Por Gopro

Así que, vamos a abrir debate:

¿Está justificada esta multa, partiendo de la base de que el soporte de GoPro utilizado por el motero no implica una modificación del casco sino una adhesión de una cámara al mismo?

Ale, os dejo pensando… Pero bueno, para que nos os quebréis mucho la cabeza os dejo el vídeo de cómo fue mi segundo curso en el Jarama. ¡Risas aseguradas!

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Gallito.

    Difícil pregunta planteas ya que en realidad y con la ley de la mano sí que es sancionable el llevar algo «extra» en el casco pero siendo realistas la verdad es que no debería ser multado algo así, al menos desde mi punto de vista.

  2. Elena

    Yo no entiendo que eso sea una «modificacion» creo que es algo alegal por el momento por lo que leo, pero claro si te pilla uno con la mano floja…. Y ahora me entra tambien la duda de si adornos como la coleta de la foto o los tipicos cuernos que se ven mucho serían tambien multables…

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